En fecha 2 de mayo de 2018, se dictó decisión mediante la cual se declaró 1) INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AUTO CRISTALES GUANARE, C.A., sólo en lo que respecta a los actos administrativos distinguidos con los Nros 66602 acta de inicio, 66602/01 acta de requerimiento, 66602/01 acta de constancia, 66602/01 acta de recepción y 66602/01 acta de inspección y fiscalización; 2) ADMITIÓ los actos administrativos identificados bajo los Nros 66602/01 denominado acta de medidas preventivas de fecha 4 de marzo de 2016 y 66602/02 denominado acta de inspección y fiscalización de fecha 4 de marzo de 2016; 3) ORDENÓ notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE DERECHOS SOCIOECÓNOMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, 4) INSTÓ a la parte consigne los fotostatos requeridos; 5) SOLICITÓ expediente administrativo y 6) ORDENÓ remitir el expediente a Corte.