Por los razonamientos antes expuestos y visto que no están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: PEDRO ROJAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-741.926, a través de su Apoderada Judicial, Abogada REINA RIERA BASTIDAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.685, en contra de los ciudadanos: ZORAIBI DEL CARMEN VASQUEZ MARTINEZ, EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.078.287 y 18.357.775, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado.....