Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda Con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS EDUARDO OCANTO, venezolano, de 50 años de edad, casado, de Profesión agricultor, nacido en fecha: 26-05-1952, Titular de la cédula de identidad N° 4.433.232, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, vía el silencio, casa S/N de la Población de Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal 256 consistente en la presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante este Tribunal y la Defensoría Pública Primera en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal......