La Corte declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la apoderada judicial del ciudadano Majed Khailil Majzoub y, asimismo, ORDENA a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, agregue copia certificada de esta decisión al cuaderno principal del presente expediente, ello, en virtud del diferimiento del pronunciamiento sobre las demás cuestiones previas opuestas por los codemandados, conforme a los motivos señalados en el presente fallo. 01