DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la ciudadana NERY DEL CARMEN JEREZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 10.400.555, domiciliada en la Calle Los Cedros, Sector Bella Vista, Nº 3-4, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.837,50), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 537,50) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 2.731,01), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, m.....