este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda: la Libertad sin restricciones de los ciudadanos DANIEL JOSÉ CORDOVA PATIÑO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.466.108, de oficio CHOFER, soltero, residenciado en el Cumanagoto 3°, detrás del gimnasio 26 de Octubre, de esta ciudad, y PEDRO CÉSAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.775.085, de oficio estudiante, soltero, nacido en fecha 22-08-1987, residenciado en la Llanada, sector uno, vereda 18, casa N° 11, de esta ciudad, a quienes se le sigue causa por su participación en el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal Venezolano.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 250 Ord. 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 215 del Código Penal. Consecuencialmente líbrese boleta de libertad a favor .....