La Corte declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la sociedad CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA, S.A., IMPROCEDENTE la homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Karina Anzola Spadaro, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA, S.A. Se ORDENA a la sociedad mercantil CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA, S.A. que en un lapso de tres (3) días de despacho constados a partir de su notificación ejecute de manera voluntaria la sentencia dictada el 22 de junio de 2007, la cual ha adquirido fuerza de definitivamente firme por no haberse ejercido ningún recurso, todo ello de conformidad con lo previsto el artículo 524 Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no cumplir con lo establecido en dicho fallo y en el lapso señalado se ordenará la ejecución forzosa de la misma tal y como lo dispone el artículo 526 esiudem. VOTO SALVADO de la JUEZ NEGUYEN TORRES LÓPEZ. 01