Se dictó y publicó decisión, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la demandante, las cuales fueron presentadas en fecha 13 de octubre de 2009, por el abogado Alejandro González, en su carácter de apoderado judicial de, Basurven Servicios Sanitarios, c.a., de la siguiente manera: I, Mérito Favorable, corresponderá a la Corte 2da. de lo Contencioso Administrativo, la valoración de los autos que conforman el expediente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; II, Prueba Documental, se admitieron las pruebas documentales promovidas, consignadas con el libelo de la demanda, marcadas "C", consistentes en facturas Nos. 233, 245, 265, y 275, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y por cuanto las mismas cursan en el expediente se ordenó mantenerlas en el mismo. 01