Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21/06/2006, por el apoderado judicial de la recurrente, este juzgado en estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27/10/2010 ,las admitió en los términos siguientes:1)En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, se admitieron en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente se ordenó mantenerlas en el mismo.En cuanto a la documental promovida en el Capitulo I, numeral 12, denominada prueba sobrevenida, se admitió en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 04