Se dictó y publicó decisión mediante la cual; se ADMITIÓ la demanda de nulidad; ORDENÓ la notificación de los ciudadanos FGR, CGR, así como a al PG ESTADO MIRANDA, al CONTRALOR, AL ALCALDE, AL SP TODOS DEL MUNICIPIO SUCRE, y a la PGR, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 Ley Orgánica de la PGR que rige sus funciones; ORDENÓ solicitar a la CG DEL ESTADO MIRANDA, la remisión de los AA; INSTAR a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda para las referidas notificaciones a las notificaciones. ORDENÓ remitir el expediente a la CSCA, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la LOJCA.