Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano GUILLERMO CECILIO HERNÁNDEZ SARMIENTO contra la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A. 2. Se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. 3. Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al referido Tribunal.