En virtud de lo anteriormente expuesto, y siendo evidente la falta de comparecencia del ciudadano ANTONIO RAFAEL HENRIQUEZ, en el término legal establecido, lo lógico y procedente en cuanto a derecho se refiere será declarar terminada la presente causa. En consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de divorcio 185-A, incoado por la ciudadana FELICITA DEL VALLE FLORES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.689.621, con domicilio en la Urbanización Brasil, Vereda 22, Casa N° 27, Sector 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE COVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.242, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....