Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ramón Dario Sosa C., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "CARBUROS DEL CARONÍ, C.A.", contra la Providencia Administrativa N° 06-05-04-0028, de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada de la Dirección Estatal Ambiental Bolívar, Área Administrativa N° 4 - Cuenca Baja del Río Caroní, Ciudad Guayana, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, efectuada por el abogado Juan Betancourt Tovar, antes identificado, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación. 01