En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al penado GERARDO GONZALEZ CANO, de nacionalidad venezolana adquirida, nacido el 31-12-1959, en la ciudad de Barranquilla, Departamento Atlántico, República de Colombia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.192.665, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Gerardo González González y de Judith Cano, domiciliado en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa S/N, a tres casas de la bodega del Sr. Pulgas, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el traslado por un mes hasta la ciudad de Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que realice trámites legales, por lo cual deberá pernoctar en la ciudad de Mar.....