Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación providenció el escrito de pruebas presentado por el abogado ALEJANDRO JOSÉ POLETTI MARIOTTI, apoderado judicial de la C.V.G., de la manera siguiente: 1) En relación a las documentales indicadas en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3, del escrito de pruebas las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, se admitieron cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Respecto a los alegatos de hecho y de derecho efectuados por el prenombrado abogado en los Capítulos I y II, es menester advertir que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos. 03