Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN CLEOTILDE RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.842 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras y refacciones construidas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno y la casa sobre el construida sin número, la cual le pertenece según documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), registrado bajo el Nro 24º, Protocolo 1º, Tomo 5, de fecha cuatro (04) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), ubicada detrás de la Iglesia de la Ermita El Carmen, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho lote de terreno y casa sobre e.....