DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se califica la aprehensión del ciudadano Castellanos Betancourt Egle José, venezolano, natural del Caserío La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-07-1972, soltero, Caficultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.473, hijo de Eulalia Betancourt y Ramón Antonio Castellanos, residenciado en el Caserío La Concepción, casa s/n, Municipio Sucre Estado Portuguesa, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe la investigación por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem.
2.- Se precalifica el delito co.....