Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS EDUARDO OSUNA SOLAR venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.069, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha: 05/10/1.988 y domiciliado en la Avenida Arismendi, al lado de la Farmacia la Botica del Indio, Casa Nº S/N, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. JENNY RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Municiones, en perjuicio del EST.....