Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ARIS JOSÉ BELLO BRITO, venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 11-05-1970, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.570, de profesión obrero, hijo de Pedro Manuel Bello y Juana Bautista Brito de Bello, domiciliado en Calle Gran Mariscal Casa N° 157, Canchunchú Viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en este momento me encuentro residenciado en Centro de Rehabilitación "Buen Samaritano", Urb. Bello Monte, Calle El Progreso, al final. Librase la correspondiente boleta de libertad y Oficio al Alguacilazgo. Déjese sin efecto el Oficio N° 5300-2004 de fecha 17 de Agosto del 2004 dirigido al Comisario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 de.....