La Corte se declaró COMPETENTE para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial; REVOCA la sentencia consultada, y asimismo se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial.