Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó los escritos presentados en fecha 25 de febrero de 2009, por la representación judicial del ciudadano DIOBER SALINAS, mediante el cual promueve pruebas y en fecha 6 de julio de 2009, por la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, mediante el cual se opuso a la admisión de las pruebas promovidas, de la manera siguiente: 1) En cuanto al merito favorable invocado en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, este Tribunal advirtió que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos, no es medio de prueba alguno, correspondiendo a la Corte su valoración; 2) En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, numerales 1, 2 y 4, marcados A, B y C del escrito este Tribunal declaró improcedente la oposición planteada y las admitió en cuanto ha lugar a derecho se refiere; 3) En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II, numeral 3, declaró improcedente la oposición y admitio. .....