Se registró y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación. Declaró: COMPETENTE al JNSCARC para conocer de la demanda de nulidad; ADMITIÓ la demanda; ORDENÓ notificar al FGR, al Presidente del Instituto Nacional de Deporte (IND), al Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do, y a la Procuraduría General de la República; INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias necesarias a los fines de la práctica de la notificación dirigida a la PGR; ORDENÓ solicitar a la FVKD los AA; ACUERDA la apertura de cuaderno para tramitación de la medida solicitada e insto a la parte demandante consignar las respectivas copias; y ORDENÓ, una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, y transcurran los lapsos correspondientes, al día siguiente, se remitirá el Exp al JNSCARC, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 LOJCA.