En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Caracas, al penado DANEL POOL, quien es de nacionalidad Estoniana, natural de Tallin, Estonia, nacido en fecha 14.08.85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Matica, Casa No. 27, Los Teques, Estado Miranda y Portador del Pasaporte No. K3561547, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar de dicho ciudadano en el Centro correspondiente, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo.....