Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, de la siguiente manera: En cuanto a la prueba de informes promovida en los numeral 1 y 3 del escrito de pruebas, requeridas al Banco del Tesoro y al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, a los fines que informen a esta Corte sobre los particulares identificados en los literales a), b), c) y d) de los mencionados numerales; este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, a los fines de su evacuación se ordena oficiar al Superintendente de SUDEBAN, a fin que le requiera a los referidos Bancos remita a este Juzgado la información solicitada, para lo cual se le conceden cinco (05) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena oficiar.