Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO SÁNCHEZ MORILLO JUAN DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 15.111.529, condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES , VEINTE (20) DÍAS y QUINCE (15) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LA PENA de: OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
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