Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano: LEONEL ANTONIO OSORIO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.140.108, contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena al imputado no acercarse a la victima y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, co.....