En consecuencia, se otorga la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN del prenombrado adolescente, en la Entidad de Atención "Hijos de la Patria", ubicado en la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del estado Vargas, confiriéndole a la misma la representación del prenombrado adolescente para determinados actos, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 Ejusdem, por lo que la citada Entidad de Atención está facultada para realizar los actos que no excedan de la simple administración y con los atributos de la Responsabilidad de Crianza, entendiéndose por tal "...el deber y derecho compartido, igual irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato.....