Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1.-) SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual pone a disposición de este despacho al ciudadano JESUS ANTONIO COLINA, por la comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente. 2-) Se decreta en favor del ciudadano JESUS ANTONIO COLINA, ampliamente identificado en autos la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO. 3-) Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
La Juez Quinto de.....