DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de presentarse cada Veinte (20) días por ante este Tribunal.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se produjo bajo los supuestos de.....