La Corte declaró IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el tercero interesado con relación al desconocimiento del contenido y las firmas de los documentos exhibidos; en cuanto a la falta de cualidad de la Contraloría General del Estado Zulia, para actuar en el presente procedimiento de amparo constitucional; en cuanto a la solicitud de caducidad de la acción de amparo propuesta, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, y asimismo; ANULA el auto de fecha 12 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental; ORDENA al mencionado Juzgado Superior, que emita pronunciamiento sobre la oposición a la medida de ejecución forzosa, formulada por la Contraloría General del Estado Zulia. 04