III
Por cuanto del contenido de la demanda y sus recaudos se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la demanda presentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA SGUERZI SIMONUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7103777, de 37 años de edad, asistida de abogada, por rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta bajo el N.873, de fecha 21-11-1967, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en el sentido de que, donde dice: NIÑA, debe decir NIÑO, donde dice MARÍA CAROLINA, debe decir: MARIO. Para los efectos probatorios fue consignado: Acta certificada de partida de nacimiento, informe médico, constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. De dichos recaudos se evidencia la veracidad del hecho planteado, por cuanto lo expuesto no am.....