En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERARDO ALÍ BECERRA LACRUZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.031.354, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por las Abogadas en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLÉN TORRES y LUISA PUJOL BARROETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-8.049.496 y V.-4.664.753, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 60.498 y N° 72.183, en su orden, domiciliadas en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano GIOVANNY LÓPEZ MUÑOZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de .....