Ante los razonamientos expuestos, esté Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ALBARO AQUILES RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.325.422, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas previa autorización en la parte posterior de la casa distinguida con el N° 59, situada en la Calle Ayacucho, del Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Macuto, Municipio del Estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros.