Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado ANGEL ANDRES ORIGUEN RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira nacido en fecha 01.03.65, de 42 años de edad, de de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en el Barrio Atanasio, Girardot, calle Bolívar, Casa No. 88, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 10.581.689, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.