Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado 1. ADMITIÓ la demanda interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos; 2. ORDENÓ la notificación del FGR, PRES. DEL IVSS, PGR conforme al art. 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, al JEFE de la OFICINA ADMT. CIUDAD BOLÍVAR DEL IVSS Y A LA SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA,PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA CASACOIMA C,A., 3. ORDENÓ solicitar al JEFE de la OFICINA ADMT DEL IVSS LOS A.A., se concedió 10 días de desp., para su remisión; 4. COMISIONÓ al JUZGADO DIST. DEL MUN. HERES DEL EDO BOLÍVAR, 5. INSTÓ a la parte demandante consigne las copias para las notificaciones ordenadas y para abrir el cuaderno de medida; 6.- ACORDÓ abrir el cuaderno para la medida solicitada; 7. ORDENÓ remitir el expediente judicial a la CSCA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso del art. 36 de la LOJCA para que se fije la Audiencia de Juicio conforme al art. 82 eiusdem.