y visto igualmente su contenido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que quedó debidamente subsanada la Cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, vista la solicitud realizada por la parte demandada, se ordena citar nuevamente a los demandados: CARMEN MELEIDA ROSAL, FELIX LORENZO MALAVÉ ROSAL y EMILIANO JOSÉ MARIANO ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.850.976; 5.306.326 y 13.730.871, respectivamente, domiciliada la primera en la Parroquia San Pedro, Distrito Capital, Urbanización Colinas de Bello Monte de la ciudad de Caracas; el segundo en Río Seco de Yaguaraparo, Sector Gran Mariscal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal de.....