DISPOSITIVA
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR las solicitudes fiscales y en consecuencia decide: PRIMERO: Se decreta, sobre la base de los artículos 250, 251 numeral 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Ángel Eduardo Acosta Jiménez, venezolano, de 18 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.698, nacido en Cumaná el día 29-08-86, soltero, hijo de Lesbia de Acosta y Luis Acosta, domiciliado en Bebedero, avda. 02, vereda 60, casa 03, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio indefinido, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y se acuerda su reclusión en la Comandancia Gener.....