se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino del arma incautada. Asimismo el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará detenido a la orden del Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto en el mismo cursa Orden Judicial Preventiva de Captura Nº 004-12, de fecha 15/11/12.