DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Wilfredo Rafael López Lozada, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.128.833, nacido en fecha 21-02-1976, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Lourdes Lozada y Rafael López, y residenciado en la Calle San Félix , Casa Nº 64, cerca del auto lavado, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física.....