PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición hecha por el Ministerio Público en cuanto a las precalificaciones jurídicas atribuidas al hecho como los delitos de ROBO AGRAVADO bajo la figura delictiva de Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos y AGAVILLAMIENTO previsto en la primera hipótesis normativa del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 455 en concordancia con el 458 y el 286 ibidem, al utilizar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un arma blanca (navaja), colocándosela en el cuello a la víctima LUCIBELL COROMOTO TORRES DE MARCANO, poniendo en peligro su integridad física, mientras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la despojaba de sus bienes, los que comprenden SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 680,00) en efectivo, y Un (01) teléfono celular, Marca: BLACBERRY, Modelo: 8520, tarjeta sin card Nº 895804320006169070, de la empresa telefónica Movistar con su respectiva batería, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa técnica.