este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción de la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.445.669, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, formulada por la ciudadana TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva de la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.445.669, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.- Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, Se ratifica como tutor interino a la Ciudadana TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA, mayor de edad, venezolana, soltera, titula de la cedula de identidad N°V-15.544.653, en su condic.....