Se dictó y publicó decisión en la cual este Juzgado:1.ADMITÓ demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada MARÍA G GARCÍA R inscrita en el IPSA bajo el Nº 195.195, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSORCIO BOYACÁ LA GUAIRA, contra la CENCOEX. 2.ORDENÓ la notificación de los ciudadanos FGR, (CENCOEX) Y PGR, 3.ORDENÓ solicitar al PRES. (CENCOEX) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; 4.INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;5.ORDENÓ abrir cuaderno separado tramitar la medida solicitada; y 6.ORDENÓ remitir el exp a la CSCA, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, para fijar la Audiencia de Juicio según el artículo 82 de la LOJCA.