CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO con fundamento en la sentencia Nº 1070, vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia Nro.136 de la Sala de Casación Civil del 30 de marzo de 2017, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA MONTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.802.328, domiciliada en la Urbanización Maraven, calle 4, casa Nº 109, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio: YARITZA MALDONADO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.287; y en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído el día 20 de Diciembre del año 2013, según consta en acta de matrimonio número 55, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, llevados por el mencionado Despacho en el año 2013.