emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta de la imputada: DAISY BEATRIZ BLANCO DE TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad N 6.889.476, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Numeral Tercero: la Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto; Numeral Sexto: Prohibición de comunicarse entre las imputada y la víctima, concate.....