DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Precalificación jurídica, en contra del ciudadano: JEAN PABLO REGALADO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.069.749, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, soltero, Natural de Caracas , de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 18-02-1978, de 29 años de edad, hijo de Pablo Regalado (f) y de María Elena Carrasco (v), residenciado en Calle El Refugio, Edificio N° 54, Piso 1, Apartamento 5, Alta Vista, Catia, Caracas, .....