DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido 300 ordinal 3, seguida a loa Ciudadanos FELIPE SIMEON GUERRA GORDONES, venezolano, natural El Rincón del Municipio Benítez del Estado Sucre, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.301.575, nacido en fecha 16-02-1953, de profesión u oficio chofer, hijo José María Guerra (difunto) y Petra Margarita de Guerra, domiciliado Sector Choro Choro Vía El Pilar, casa N° 12, frente a una venta de arepas de María de Malave, Municipio Benítez del Estad.....