En tanto por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas, es que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo preceptuado en el Articulo 250, 251,252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado Soni Fermin Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.790930, domiciliado en la Comunidad Italo, Barrio Libertador, calle Bolivar, casa N° 14, Punto Fijo , Estado Falcon, hijo de Maria Morales y de Antonio Sanchez, tecnico en electricidad computarizada y trabaja en Auto Servicio el Rey, nacido en fecha 27-10-1973, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en los articulo 460 y 175 del Código Penal Venezolano, , y así s.....