IV
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso por tratarse de una pretensión que se encuentra relacionada con el ámbito electoral.
SEGUNDO: DECLINA la misma, en la Jurisdicción Contencioso Electoral, específicamente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el numeral 2 del artículo 27 eiusdem.
TERCER: Se ORDENA la remisión del expediente en original, una vez transcurrido el lapso legal.
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superi.....