La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida; CON LUGAR la referida acción. Se ORDENA a la Junta Directiva del mencionado Instituto:
1. Prestar la asistencia medica de manera inmediata y urgente, mediante los tratamientos especializados para la enfermedad de la agraviada en entidades asistenciales públicas nacionales a los efectos de mejorar las condiciones de salud y salvaguardarle el derecho a la vida.
2. A tales efectos se ordena constituir una junta médica cuya misión será hacer el seguimiento al tratamiento aplicado a la agraviada, dicha junta médica estará constituida por:
2.1 Un representante del Ministerio de Salud, designado por el Ministro de Salud.
2.2 Un Representante del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (I.N.P.S.A.S.E.L.), designado por su Presidente.
2.3 Un representante del Instituto Venezolano de Seguro Sociales (I.V.S.S.), designado por su Presidente.
2.4 Un representante de la faculta.....