Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuestas a los ciudadanos ADRIAN MOROS RANGEL, DORIS ELENA LONGA IRIARTE, OBEZE PETIT FRERE, EMILIE MANET y JEAN FRITZ BENJAMIN, identificados al inicio, en fecha 28 de Febrero de 2007, por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contempladas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ejúsdem, al haber cumplido satisfactoriamente las obligaciones que le fueron impuestas.